Publicado: 28/06/2007
A principio de Junio 2007 y tras ser alertados por vecinos, la Seguridad Urbana de Ituzaingó detecto el inicio de obras para la instalación de una antena de telefonía celular en la zona de Villa Udaondo.
Según consta en el acta, el contratista había realizado un pozo de 4 metros cuadrados para hacer la base de hormigón y la posterior instalación de la antena dentro del predio del club Portugués. Actualmente, la Patrulla de Seguridad Urbana controla en forma permanente para evitar que se continúen los trabajos no habilitados, y ya interviene el Juzgado de Faltas. Para mas información sobre est ecaso particular recomendamos visitar el siguiente link: www.parqueleloir.blogspot.com/ Por otra parte, los vecinos de los monoblocks de avenida Ratti, y colectora de Autopista del Oeste, asesorados por la Dirección de Legales de la Municipalidad de Ituzaingó frenaron la instalación de una antena de telefonía celular sobre ese edificio. Los vecinos denunciaron el intento del consorcio para instalar la antena y tras una reunión con el Secretario de Gobierno municipal, se evitó la instalación de la antena. Este tipo de construcciones para poder realizarse deben tener la autorización del Municipio competente ya que dichas antenas segun la frecuencia utilizada y la altura a al que se coloquen pueden traer consecuencias a la salud.
Reglamentación vigente
La Secretaría de Política Ambiental emitió la resolución N°900/05 que dice: "Artículo 22: Queda prohibida la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles o sustancias explosivas, depósitos de explosivos. La presente enumeración no es taxativa y puede ser ampliada por disposición de la autoridad de aplicación".
A principios de este año, la secretaría emitió una nueva resolución que deroga la anterior: 144/07. Si bien esta nueva no es tan restrictiva con las instalaciones en clubes, exige a las empresas gestionar el Permiso de Instalación y Funcionamiento ante esta Secretaría y para esto deben presentar (entre otras cosas) el Certificado de Prefactibilidad del Municipio, en el que se acredite la aptitud de la zona de localización para el uso solicitado. Tenemos la confirmación de que esta es una obra clandestina para el Municipio, por lo que es imposible que esté iniciada la gestión en la Secretaría de Política Ambiental.
Fuente: Parque Leloir BlogSpot www.parqueleloir.blogspot.com
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